ORDENANZA Nº 3781
VISTO:
La Ordenanza 3128/2014; y
CONSIDERANDO:
Que resulta insuficiente el aporte financiero otorgado por la norma citada en su artículo primero;
Que los costos operativos de las Bibliotecas del Partido de Adolfo Gonzales Chaves se han incrementado notoriamente a la fecha;
Que la falta de recursos no debe tener como efecto el desmedro en la calidad de atención de las bibliotecas para con sus usuarios;
Que ya han pasado 11 años desde la sanción de la norma local y el porcentaje atribuido resulta visiblemente insuficiente;
Por ello; el Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Gonzales Chaves, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo PRIMERO de la Ordenanza Municipal N° 2588 el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1°: Dísponese el otorgamiento con carácter permanente a favor de las Bibliotecas Populares reconocidas del Distrito de Adolfo Gonzales Chaves, de un subsidio mensual y permanente equivalente a 3 (tres) sueldos básicos de la categoría 15 (quince) de 35 (treinta y cinco) horas semanales de la administración municipal, para las establecidas en la ciudad cabecera, y 2 (dos) sueldos básicos de la categoría 15 (quince) de 35 (treinta y cinco) horas semanales de la administración municipal, para las establecidas en el resto de las localidades del Partido.
ARTÍCULO 2°: Esta ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de la promulgación de la misma.
ARTÍCULO 3°: Deróguese la Ordenanza N° 3128/2014.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO GONZALES CHAVES, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2025.-
Gustavo Checchia – PRESIDENTE
Karina Ulff-Moller – SECRETARIA