DIGESTO

Honorable Concejo Deliberante de Gonzales Chaves

Ordenanza
Nro: 3785
Fecha de sanción: 28/08/2025
Decreto de Promulgación: 733
Fecha : 08/09/2025
Clasificación: Servicios Públicos- Tasas

Documentos:

Detalle de la Norma

Implementar, habilitar y mantener un sitio web oficial para consulta, gestión y cobro digital de tasas, derechos, impuestos municipales.

ORDENANZA Nº 3785

VISTO:

La necesidad de modernizar, facilitar y agilizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Municipio de Adolfo Gonzales Chaves, mediante la incorporación de herramientas tecnológicas y plataformas digitales para el cobro de tasas, derechos, contribuciones y demás tributos municipales; y

CONSIDERANDO:

Que el avance de los sistemas digitales permite ofrecer a los vecinos alternativas ágiles, seguras y eficientes para cumplir con sus obligaciones fiscales;

Que la implementación de un sitio web municipal con capacidad para la gestión y cobro online de tributos implica una mejora sustancial en la calidad del servicio público;

Que es atribución del Honorable Concejo Deliberante regular el régimen de percepción de tributos, en virtud de lo establecido por los artículos 192 inc. 5 y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto‐Ley 6769/58), y demás normativas vigentes;

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Adolfo Gonzales Chaves sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar, habilitar y mantener un sitio web oficial del Municipio de Adolfo Gonzales Chaves, destinado a la consulta, gestión y cobro digital de todas las Tasas, Derechos, Impuesto Automotor, contribuciones y demás tributos municipales vigentes.

ARTÍCULO 2º: El sitio web deberá contar con las funcionalidades necesarias para: a) Consultar deuda y estado de cuenta de cada contribuyente con su respective C.U.I.T. (Clave de Identificación Tributaria) y clave fiscal municipal; b) Generar boletas electrónicas o comprobantes de pago; c) Pagar en línea mediante plataformas habilitadas (homebanking, tarjetas de crédito y débito, billeteras virtuales u otros medios autorizados); d) Acceder a planes de pago o convenios si correspondiera; e) Brindar atención al contribuyente y canales de contacto electrónico.

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad informática, confidencialidad de los datos personales y trazabilidad de las operaciones, conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales y seguridad de la información.

ARTÍCULO 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con entidades bancarias, empresas de servicios electrónicos de pago, billeteras digitales u otros organismos, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 5º: El sitio web y su sistema de gestión deberán estar operativos dentro del plazo de noventa (90) días desde la promulgación de la presente, pudiendo prorrogarse por razones fundadas mediante decreto del Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO GONZALES CHAVES, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2025.-

Gustavo Checchia – PRESIDENTE

Karina Ulff-Moller –  SECRETARIA

                                                                                                                       

         

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