ORDENANZA Nº 3799
VISTO:
La Ley Provincial de la Provincia de Buenos Aires N° 15.406 que establece la prohibición del uso y comercialización de pirotecnia cero; y
CONSIDERANDO:
Que el uso de pirotecnia sonora provoca graves perjuicios en la salud con Trastorno del Espectro Autista (TEA), adultos mayores, personas con discapacidad, bebes, personas enfermas, así como también en los animales;
Que la pirotecnia sonora genera contaminación acústica y ambiental, afectando la convivencia social y el bienestar general de la comunidad;
Que es deber del Estado Municipal promover políticas públicas orientadas a la protección de la salud, la inclusión social, el cuidado del ambiente y el bienestar animal;
Que numerosos municipios de la Provincia de Buenos Aires han adherido a la normativa provincial conocida como “Pirotecnia Cero”, avanzando hacia comunidades más inclusivas y responsables;
Que resulta necesario fortalecer los mecanismos de prevención, control y concientización.
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Adolfo Gonzales Chaves en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial de la Provincia de Buenos Aires N° 15.406, que prohíbe en el territorio provincial el uso, fabricación, deposito, comercialización, distribución, venta y entrega a cualquier título de pirotecnia sonora.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO GONZALES CHAVES, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2025.
Tiago Aranzabe – PRESIDENTE
Karina Ulff-Moller – SECRETARIA