ORDENANZA Nº 3804
VISTO:
Lo establecido por la Ordenanza 2665/08 y las modificaciones introducidas por las Ordenanzas 3204, 3500 у 3687 y en virtud de la necesidad de actualizar el régimen de becas de estudio para el distrito de Adolfo Gonzales Chaves; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario mantener actualizados los parámetros para determinar los montos mínimos a otorgar por becas como así también establecer el acceso a dicho beneficio, dando una especial valoración al reconocimiento del nivel académico, la responsabilidad y el esfuerzo como así también parámetros de accesibilidad y elegibilidad.
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE en uso de las facultades que les son propias sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Deróguese el artículo Nº 5 de la Ordenanza Nº 3687.
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 13 de la Ordenanza 2665, que quedara redactado de la siguiente manera:
Los ingresos del padre, madre y/o tutor no deberán superar la Canasta Básica Total hogar de 4 integrantes según los valores publicados por el Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC). Cuando la familia supere dicha cantidad de hijos, es decir una familia con 3 hijos o más, los ingresos del padre, madre y/o tutor no deben ser superiores a la Canasta Básica Total más un 25 % de la misma.
En el caso que el estudiante fuera padre o madre o fuera mayor de 24 años o se encontrara emancipado se tomaran en cuenta los ingresos de la persona y su grupo conviviente.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO GONZALES CHAVES, A LOS NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2026.
Guillermina García Martínez – VICEPRESIDENTE 1°
Karina Ulff-Moller – SECRETARIA