DIGESTO

Honorable Concejo Deliberante de Gonzales Chaves

Ordenanza
Nro: 3805
Fecha de sanción: 23/04/2026
Decreto de Promulgación: 423
Fecha : 29/04/2026
Clasificación: Otros

Documentos:

Detalle de la Norma

Autoriza a abonar deuda al ex intendente Marcelo Santillán.

ORDENANZA Nº 3805

VISTO:

El Expediente Municipal N° 4055-493-2023, por el cual tramita el pago de licencias no gozadas de funcionarios políticos correspondiente a los años 2021, 2022 y 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 1-2, obra informe de la Jefe de Personal de este municipio en el cual se detallan las licencias no gozadas por parte de los funcionarios Belén Di Luca y Eduardo Marcelo Santillán al día 10/12/2023;

Que, a fojas 4-5 se agrega dictamen de la entonces Directora de Asesoría Letrada quien aconseja abonar las licencias correspondientes al exintendente Municipal, no así las atinentes a la Sra. Di Luca, en tanto se encontrarían alcanzadas por el instituto de la prescripción. Asimismo, solicita realizar la correspondiente consulta al Honorable Tribunal de Cuentas;

Que, a fojas 6-9 obran informes del entonces Subsecretario de Recursos Humanos y de la Secretaria de Hacienda;

Que, a fojas 10-19, lucen copias de los Decretos Municipales 1391/2021, 171/2023 y 1301/2023 en virtud de los cuales se deniegan licencias anuales no gozadas al personal municipal, por razones de servicio;

Que, a fojas 20-21 se acompaña análisis jurídico y doctrinario del Honorable Tribunal de Cuentas – Delegación Zona XIII de Azul, respecto de la consulta que fuera oportunamente realizada por el entonces Contador Municipal, en relación a la solicitud de pago de licencias no gozadas por parte de los exfuncionarios antes mencionados;

Que, de la respuesta formulada por dicho Tribunal se desprende que solo deberán abonarse las licencias correspondientes al exintendente, cita textual: “En el caso particular de la ex funcionaria Di Luca, la Delegación analiza el caso desde la perspectiva de la prescripción liberatoria establecida en al artículo 2562 inciso 2° del Código Civil y Comercial respecto al plazo para interponer el reclamo sobre obligaciones dinerarias con vencimiento periódico, las que prescriben a los dos (2) años desde el momento de su interposición. La entonces funcionaria presenta el reclamo el día 29 de diciembre del 2023 y el cese de sus funciones en el Departamento Ejecutivo ocurrió en diciembre del 2019. La acción para reclamar el pago de las licencias no gozadas de los años 2017, 2018 y 2019 se encontraría prescripta a la fecha de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el art. 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial, si es que en el tiempo transcurrido, no se han interpuesto otras acciones tendientes a que la misma no prescriba.” y “En cuanto al reclamo propiciado por el ex intendente, el Sr. Eduardo Marcelo Santillán cesó en sus funciones en la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves el día 10 de diciembre de 2023. Según el informe del Jefe de Personal, constan los decretos denegándole a éste las licencias anuales por razones de servicio por todos los años reclamados. Al respecto este organismo tiene dicho “…Particularmente en relación al pago de las vacaciones no gozadas, la doctrina del Organismo ha expresado respecto a las norma antes citadas, que le corresponde al agente reclamante, la parte proporcional del año en que se produce el cese y la de los dos años anteriores, siempre y cuando se justifique fehacientemente que la falta de uso de la licencia anual fue por motivos de licencias por enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o duelo, o por razones de servicio” (Municipalidad de Morón – Expediente N° 4079-17943/10

– 04/10/2010; Municipalidad de Monte – Expediente N° 5300-3646/10 – de fecha 19/10/2010). Por lo expuesto, la Delegación concluye, que teniendo en cuenta la normativa y doctrina del Organismo citada, correspondería se abonen las licencias no gozadas de la siguiente manera: a) las del año 2021, si bien el período de licencia se extendería por 40 días, al ocurrir su cese el 10/12/2023, el derecho en expectativa de goce se reduce al reconocimiento de veintiún (21) días; b) las del año 2022 los cuarenta (40) días de licencia que posee; c) las del año 2023, tomando los días proporcionales del mismo (01/01/23 al 10/12/23), se totalizan treinta y siete (37) días de licencia (40 días menos 3 días correspondientes a los 21 días pendientes para completar el año calendario).”;

Que, a fojas 22 se presenta el exintendente Municipal, solicitando se abonen vacaciones adeudadas conforme dictamen del Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia.de Buenos Aires;

Que, a fojas 24 interviene la Secretaria Legal, Técnica y Administrativa quien requiere –atento al dictamen antes mencionado- se expida la Oficina de Liquidaciones y la Secretaria de Hacienda, para continuar con la prosecución del trámite de reconocimiento de deuda por ante el Honorable Concejo Deliberante;

Que, a fojas 25 se acompaña detalle del monto adeudado, el que asciende a la suma de pesos seis millones trescientos ochenta y un mil novecientos setenta y uno con 45/100 ($6.381.971,45);

Que, a fojas 26 la Secretaria de Hacienda toma conocimiento del pago de la suma adeudada e informa la partida presupuestaria en la que deberá imputarse el gasto, sin realizar observaciones;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 54º del Decreto-Ley 2980/2000, se acompaña cédula administrativa, en virtud de la cual se lo notifica al exintendente Municipal Eduardo Marcelo Santillán (funcionario a cargo del Departamento Ejecutivo en el período 2021-2023), quien reconoce el monto de la deuda y su legitimidad;

Que, el artículo 140 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires establece el procedimiento a los efectos de que el Departamento Ejecutivo registre y pague la deuda, previa autorización por parte del Honorable Concejo Deliberante;

Por ello,

EL Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Gonzales Chaves, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a registrar y abonar, como deuda de legitimo abono, la suma de pesos seis millones trescientos ochenta y un mil novecientos setenta y uno con $45/100 ($ 6.381.971,45.-) al ex intendente Eduardo Marcelo Santillán, conforme la documentación obrante en el expediente de referencia.

ARTÍCULO 2º: El gasto autorizado por el artículo precedente, deberá ser imputado a la siguiente partida presupuestaria:

Jurisdicción 1110135000 – Secretaría de Hacienda

Programa 91.00.00: Amortización Deuda Flotante

Fuente de Financiamiento 110: De origen municipal

7.0.0.0 Servicio de la deuda y disminución de otros pasivos

7.6.0.0 Disminución de cuentas y documentos a pagar

7.6.2.0 Disminución de otras cuentas a pagar a corto plazo

7.6.2.1 Deuda Flotante

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO GONZALES CHAVES, A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2026.

Guillermina García Martínez – VICEPRESIDENTE 1°

Karina Ulff-Moller – SECRETARIA

 

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