Honorable Concejo Deliberante de Gonzales Chaves
Consumo responsable de sal en establecimientos gastronomicos.
ORDENANZA Nº 3806
VISTO:
La necesidad de abordar el consumo responsable de sal en los establecimientos gastronómicos de nuestro distrito en el marco de la normativa nacional y provincial vigente; y,
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley Nacional N° 26.905 se promueve la reducción del consumo de sodio de la población argentina y se establecen diferentes acciones y mecanismos a tal fin;
Que en el mismo sentido, la Ley Provincial N° 14.349 establece herramientas que promueven disminuir el consumo excesivo de sal en la alimentación;
Que la ingesta excesiva de sodio se encuentra asociada con problemas de salud como hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares y renales entre otras, las cuales constituyen la principal causa de la morbimortalidad en todo el mundo;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda no superar el consumo de 5 gramos de sal por día, por persona;
Que en nuestro país, la IV Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (ENFR) del año 2018 informó que el 16,4% de la población todavía agrega sal en sus comidas después de la cocción o al sentarse a la mesa, sin cambios respecto de la 3° edición de la ENFR, y casi 7 de cada 10 personas usan sal durante la cocción de los alimentos. Se evidencia un mayor uso de sal en la cocción en las mujeres y en los quintiles de ingresos más bajos;
Que, una de las acciones de concientización es incorporar una leyenda en las cartas de menú, buscando generar cierto impacto en los consumidores y crear conciencia colectiva acerca de los riesgos de consumir sal en exceso;
Que, otra acción de promoción de la salud es poner a disposición sal dietética de bajo contenido en sodio. Intentando con ello contribuir a modificar la cultura alimenticia de la sociedad, brindando un producto más saludable;
Que, sin dudas, promover una alimentación saludable y otros hábitos de tal carácter redunda en importantes beneficios para la salud de las generaciones presentes y futuras.
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Adolfo Gonzales Chaves, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: La presente ordenanza tiene como objetivo el consumo responsable de sal por parte de los clientes de restaurantes, confiterías, bares, pizzerías, comidas rápidas y todo tipo de establecimiento gastronómicos afines, donde se expendan comidas para ser consumidas en el lugar.
ARTICULO 2º: Prohíbase a los establecimientos comerciales del distrito de Adolfo G. Chaves destinados al rubro de gastronomía, el ofrecimiento a sus clientes de sal en saleros, sobres y/o cualquier otra presentación que permita el uso discrecional por parte del consumidor, excepto que expresamente el comensal lo requiera. Además, deberán tener a disposición, en caso de ser requerida, sal común, sal dietética, y sal con bajo contenido en sodio.
ARTICULO 3º: Los establecimientos mencionados en el Artículo 1º deberán contar con un menú Hiposódico en la carta, siendo el mismo un alimento sin uso de sal agregada, ni caldos artificiales y con materia prima con bajo sodio.
ARTICULO 4°: A los fines de dar cumplimiento a la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente pondrá a disposición de los locales comerciales comprendidos en la misma, información sobre los alcances de la Ley Nacional N° 26.905 y la Ley Provincial N° $ 14.349, y los efectos nocivos sobre el consumo de sal.
Deberá expresarse en la carta de menú la siguiente leyenda: «El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud. Ordenanza Nº……….», con letra clara y en un lugar suficientemente visible; siendo ello responsabilidad de los establecimientos gastronómicos.
La misma leyenda deberá exhibirse en el interior de los locales de restaurantes, bares, establecimientos gastronómicos y afines, donde se expendan comidas, en lugar visible y claro. El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que corresponde, será el responsable de facilitar dicha cartelería a los locales gastronómicos.
ARTICULO 5°: Se considerarán faltas los incumplimientos a las obligaciones establecidas en los artículos 2°, 3° y 4º de la presente Ordenanza. Constatada la falta por el área y funcionario competente, se procederá a labrar el acta correspondiente, intimando al responsable del establecimiento para que en un plazo de quince (15) días regularice la situación. En caso de incumplimiento se procederá a sanción con multa que podrá variar entre el 10% y el 50% del sueldo del empleado municipal, Categoría 15, ingresante, 35 horas.
ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, desarrollará una campaña con actividades concretas y difusión de información, a fin de contribuir a la mejorar la salud de la población respecto de las enfermedades vinculadas al consumo excesivo de sal. Estas campañas deberán llegar, con las dinámicas adecuadas, a todas las franjas etarias de los habitantes del distrito: niños, adolescentes, jóvenes, adultos mayores y tercera edad.
ARTICULO 7°: Las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, serán obligatorias a partir de los treinta (30) días de promulgada la misma.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO GONZALES CHAVES, A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2026.
Guillermina García Martínez – VICEPRESIDENTE 1°
Karina Ulff-Moller – SECRETARIA