DIGESTO

Honorable Concejo Deliberante de Gonzales Chaves

Ordenanza
Vigente
Nro: 1040
Fecha de sanción: 26/04/1985
Decreto de Promulgación: ---
Fecha : 26/04/1985
Clasificación: Otros
Detalle de la Norma

Reglamentación. Aplicación de sanciones – amonestación, multas, decomiso, arresto e inhabilitación.

ORDENANZA Nº 1040

VISTO:

Lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Las previsiones de la Ley 8751; y

CONSIDERANDO:

Que las Ordenanzas Nº 692, 701, 702, 709, 713, 717, 748, 807, 828 y 942 contienen disposiciones sobre contravenciones que es necesario sean debidamente tipificadas en un cuerpo legal que facilite su aplicación e interpretación;

El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

TITULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1°.- La Ley Provincial Nº 5800 y su decreto reglamentario, la Ley Provincial Nº 8751, la Parte General del Código Penal, serán de aplicación supletoria siempre que no sean expresa o tácitamente excluidas de esta ordenanza.-

ARTÍCULO 2°.- Sanciones: Las penas que esta ordenanza establece son las siguientes: amonestación, multas, decomiso, arresto e inhabilitación, las que podrán ser aplicadas alternativa o conjuntamente.-

ARTÍCULO 3°.- Amonestación: La sanción de amonestación se aplicará únicamente como sustitutiva de la multa.- Esta facultad no se utilizará en caso de reincidencia.-

ARTÍCULO 4°.- Decomiso: Los elementos a decomisar serán destinados, previa inspección correspondiente, a entidades de beneficencia pública del Partido de Adolfo Gonzales Chaves.-

ARTÍCULO 5°.- Multa: Para esta sanción pecuniaria, se tendrá en cuenta un porcentaje del sueldo mínimo que el empleado municipal perciba en el mes en que se verifica la infracción.- Siempre que en el texto de la presente ordenanza se aluda a porcentajes, estos se referirán al sueldo mínimo del empleado municipal.-

La multa se podrá convertir en arresto cuando no fuera abonada en termino.- La conversión se hará a razón de un (1) día por la cantidad equivalente a un 3% del sueldo mínimo del empleado municipal.-

El pago de la multa efectuado en cualquier momento hará cesar el arresto en que se convirtió.- La pena de multa se reducirá en proporción a los días de arresto cumplido.-

ARTÍCULO 6°.- Arresto: La sanción de arresto no podrá exceder de treinta (30) días corridos.-

ARTÍCULO 7°.- Inhabilitación: La inhabilitación no podrá ser dejada sin efecto aunque haya vencido el plazo de la misma, hasta tanto el infractor cumpla con las ordenanzas municipales vigentes para la materia.-

ARTÍCULO 8°.- Las sanciones serán graduadas en cada caso según las circunstancias, la naturaleza y la gravedad de la falta; se tendrá en cuenta asimismo, las condiciones personales y los antecedentes del infractor.-

ARTÍCULO 9°.- Dolo y Culpa: La falta quedará configurada con prescindencia del dolo o culpa del infractor. No son punibles la tentativa ni la complicidad en las contravenciones.-

ARTÍCULO 10°.- Personas de existencia ideal: Cuando se imputa a una persona de existencia ideal la comisión de una falta, podrá imponérsele la pena de multa, decomiso, inhabilitación y accesorios.-

Además se aplicarán a sus agentes las que correspondan por sus actos personales y en el desempeño de sus funciones.- Estas reglas serán también aplicables a las personas de existencia visible y con respecto a los que actúen a su nombre, por su autorización bajo su amparo o en su beneficio.-

(VER TEXTO COMPLETO EN TEXTO DE LA NORMA)

ARTÍCULO 182º.- Deróganse las ordenanzas Nº 692, 701, 709, 713, 717, 748, 764, 807, 828, 942, y toda disposición que se oponga a la presente.-

ARTICULO 183º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a los fines de competencia.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Gonzáles Chaves, a los veintiséis días del mes de Abril de 1985.-

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