La Ordenanza Fiscal, que en su Capítulo XIII, establece exenciones, y
CONSIDERANDO:
Que existen en nuestro distrito entidades de Apoyo a los Discapacitados;
Que dichas entidades no cuentan con recursos propios, sino de subsidios o donaciones efectuadas por otras entidades de bien público o particulares:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Exímese de las distintas Tasas Municipales, a Talleres Protegidos que trabajen en apoyo o ayuda a los discapacitados, siempre que se encuentren debidamente habilitados, registrados y supervisados por el Ministerio de Acción Social o aquel que haga sus veces.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al D. E. a los fines de su competencia.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Distrito de Adolfo Gonzales Chaves, a los diez días del mes de Abril del año 1997.-