DIGESTO

Honorable Concejo Deliberante de Gonzales Chaves

Ordenanza
Derogada
Nro: 2319
Fecha de sanción: 27/11/2000
Decreto de Promulgación: ----
Fecha : 27/11/2000
Clasificación: Comercio e Industria
Detalle de la Norma

DEROGADA. Reglamenta habilitación de comercios e industrias en el distrito de Adolfo Gonzales Chaves. 

ORDENANZA Nº 2319

 VISTO:

La necesidad de disponer de una normativa clara y uniforme respecto a las habilitaciones de Comercios e Industrias en el Distrito de Adolfo Gonzales Chaves, y;

CONSIDERANDO:

Que lo reglamentado en la Ordenanza 1325/88 se refiere a habilitación de establecimientos de fabricación y expendio de productos alimenticios solamente.

Que es necesario crear una norma específica que reglamente la habilitación de comercios e industrias en el distrito de Adolfo Gonzales Chaves.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: El régimen que se establece por la presente ordenanza abarca la totalidad de las actividades comerciales respecto de las cuales se solicita habilitación, ampliación, reducción, modificación o cambio de titularidad, dentro del distrito de Adolfo Gonzales Chaves.

ARTÍCULO : Las solicitudes de habilitación de comercios e industrias deberán ser anteriores a la iniciación de la actividad. Aquellos establecimientos comerciales e industrias que a la fecha de promulgación de esta ordenanza estén en funcionamiento contaran con un plazo de 15 días para regularizar su situación.-

ARTÍCULO : Las habilitaciones se otorgaran una vez que hayan sido practicadas las inspecciones previas y siempre que reúnan los requisitos de seguridad, higiene, salubridad, moralidad y similares, conforme a las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO : En el caso de los comercios e industrias de fabricación y expendio de productos alimenticios se regirá por lo reglamentado en la ordenanza Nº 1325/88.

ARTÍCULO : Para desarrollar actividades comerciales en el distrito de Adolfo Gonzales Chaves, cualquiera sea el rubro, se deberá gestionar ante la municipalidad, precio al inicio de las actividades, la habilitación correspondiente, presentando la siguiente documentación:

1-

a) Planilla de solicitud (provista por el municipio) suscripta por el o los propietarios, o mandatario debidamente autorizado en la que se consigne: Nombre/s y apellido/s, Nº de Documento de Identidad, Domicilio particular y domicilio comercial del o los propietarios, ubicación detallada del establecimiento y actividad a desarrollar, documentación pertinente que acredite cualquier tipo de sociedad si la hubiere.

b) Fotocopia de 1ra y 2da hoja del Documento de Identidad del o los solicitantes.

c) Fotocopia y original del título de ocupación del o los locales a habilitar.

d) Libre de deuda municipal de la/s partida/s inmobiliaria/s afectada/s, de donde surja que no registra/n deudas municipales vencidas por ningún concepto, en el caso que el solicitante sea propietario del inmueble afectado.

e) Pago del Derecho de Habilitación según la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, tomándose como definitivo, sin derecho a devolución en caso de ser denegada por incumplimiento de los requisitos exigidos para funcionar.

f) Todo solicitante de una habilitación deberá presentar un codeudor, quien será solidariamente responsable por las deudas que se generen por tasas municipales.

g) En el caso de los comercios o industrias que la requieran, deberá presentar fotocopia legalizada de Libreta Sanitaria o renovación de la misma, del o los responsables y del o los empelados si los tuviera.

2-

Posterior a la Habilitación, y en un plazo que no podrá exceder los cinco días de producida la misma, deberá presentar:

a) Fotocopia del comprobante de inscripción en Ingresos Brutos.

b) Fotocopia de inscripción en DGI.

ARTÍCULO : Comprobándose fehacientemente la inactividad comercial, se producirá de oficio la caducidad de la habilitación.

 ARTÍCULO : El comienzo de la actividad queda condicionada a la autorización emanada de los organismos provinciales y nacionales que pudieren corresponder.

ARTÍCULO : La vigencia de la habilitación queda sujeta al cumplimiento de requisitos que puedan establecerse por normas legales, sin derecho a indemnización alguna para el titular por la caducidad de la misma.

ARTÍCULO : El Departamento Ejecutivo podrá otorgar habilitaciones transitorias cuando el solicitante justifique el inicio de una actividad temporaria, la que no podrá exceder un plazo mayor de cuatro (4) meses, prorrogables por 60 (sesenta) días más, cuando el rubro lo justifique.

ARTÍCULO 10º: El titular de una habilitación de comercio podrá solicitar el cambio o anexo de rubro. Para que se otorgue lo peticionado deberá cumplir con lo reglamentado por el artículo 2do de la presente ordenanza y no registrar deudas municipales de ningún tipo relacionada con la actividad comercial habilitada.

ARTÍCULO 11º: El Departamento Ejecutivo accederá al cambio de nombre o razón social a todos aquellos titulares de una habilitación que al momento de la solicitud no registraron deudas municipales generadas por dicha actividad.

ARTICULO 12º: Deróguese cualquier otra ordenanza que se oponga a la presente.

ARTICULO 13º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y  Archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Distrito de Adolfo Gonzáles Chaves a los veintisiete días del mes de noviembre de 2000.-

 

Jorge Alberto Uriza                                          Arnoldo O. Iribarne

SECRETARIO HCD                                         PRESIDENTE HCD

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