Honorable Concejo Deliberante de Gonzales Chaves
Suscribe acuerdo transaccional con Sindicato de Trabajadores Municipales.
ORDENANZA Nº 3775
VISTO:
El expediente N° 4055-460-2024, caratulado “Reclamo deuda al Sindicato de Trabajadores Municipales”, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme surge del expediente precitado, con fecha 12/02/2025 el apoderado del Sindicato de Trabajadores Municipales de Adolfo Gonzales Chaves (en adelante, STM) interpone demanda ante el Tribunal del Trabajo Nº 3 de la ciudad de Tres Arroyos contra este Municipio, en los términos del artículo 47 de la Ley 23.551, reclamando el cobro de una deuda generada en concepto del aporte solidario establecido en el artículo 79 del Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza 3269/2017, por los saldos adeudados desde enero del año 2017 hasta la fecha del efectivo pago;
Que, conforme obra en las actuaciones administrativas, la Secretaría de Hacienda acompaña deuda actualizada desde marzo de 2021 a enero de 2025, en tanto el STM –por medio de intimaciones administrativas- solicita el pago desde dicho mes de marzo;
Que dicha deuda se encuentra contabilizada y los períodos reclamados no se encuentran prescriptos, en tanto el STM interrumpió la prescripción con la presentación del reclamo administrativo de fecha 30/10/2023. Ello, conforme el plazo previsto para estos casos en el artículo 5 de la Ley 24.642.
Que, dicha deuda con más intereses devengados a la fecha asciende a la suma de pesos ciento cuarenta y un millones cuatrocientos tres mil cincuenta y dos con 86/100 ($141.403.052,86);
Que, sumado a ello, el proceso judicial iniciado contra el municipio tramita con carácter de sumarísimo (artículo 496 del CPCC), siendo en estos casos los plazos procesales más acotados, derivando en lo inmediato –en caso de no llegar a un acuerdo- en el dictado de una sentencia judicial condenatoria, por la cual la Municipalidad debería abonar no solamente la deuda original, sino mayores intereses, honorarios de peritos, profesionales intervinientes, etc.;
Que, conforme constancias del expediente judicial, el Tribunal fijó audiencia de conciliación para el día 18/02/2025, fecha en la cual se otorgó a las partes un plazo para lograr una eventual conciliación, plazo que nuevamente fue extendido -de común acuerdo- operando su vencimiento las primeras cuatro (4) horas del día 17/03/2024;
Que, conforme vasta y reconocida jurisprudencia, la posibilidad de obtener una sentencia desfavorable es cierta, lo que afectaría considerablemente las arcas y el funcionamiento de la administración municipal, por lo que resulta imperioso conciliar la deuda mantenida con el STM;
Que, asimismo -y siguiendo la línea de nuestra Suprema Corte de Justicia- recientemente el Tribunal del Trabajo Nº 3 de la ciudad de Tres Arroyos ha aplicado la doctrina de la causa C. 124.096 «Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios», por el cual se declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), en cuanto prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias y sentó los criterios para la determinación de las deudas de valor, como así también dispuso una serie de directrices para delimitar el alcance de la indexación, fallo que resulta aplicable al caso y que, de obtener una sentencia adversa, incrementaría considerablemente la liquidación practicada (al menos, un cien por ciento, conforme surge de la liquidación practicada por la Directora de Asesoría Letrada);
Que, de acuerdo a lo descripto ut supra y luego de diversas tratativas con los apoderados de la parte actora, se ha arribado a un acuerdo por el cual la administración municipal abonará la deuda existente y sus intereses –calculados a tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina, que es la tasa mínima existente- en dieciocho pagos mensuales y consecutivos –sin interés-, en el entendimiento de que el mismo deviene sumamente beneficioso para los intereses fiscales del Municipio, ya que resulta por demás inferior a los parámetros indicados precedentemente;
Que, en el supuesto caso de que el Tribunal de Trabajo anteriormente mencionado no aplique la doctrina del “Fallo Barrios”, debería aplicar la tasa Banco Provincia plazo fijo digital a 30 días, lo que arroja un monto total de pesos ciento cuarenta y un millones setecientos ochenta y dos mil treinta y dos con 33/100 ($141.782.032,33);
Que, de recaer sentencia en contra de nuestra Comuna, el cumplimiento de la misma debería ser efectivizado en una única oportunidad (sin la opción de contar con cuotas, como ocurriría en el acuerdo a suscribir) y, como se dijo, el monto a desembolsar no contemplaría únicamente el capital original con más sus intereses, sino también las costas judiciales (tasa de justicia y su contribución, honorarios profesionales, peritos, entre otros gastos causídicos).
Que, a mayor abundamiento, una eventual condena en contra de nuestro Municipio incrementaría la base sobre la cual se calculan las costas judiciales, lo que redundaría en un perjuicio económico de más de pesos cuatrocientos millones ($400.000.000);
Que –teniendo en consideración que el cumplimiento del acuerdo compromete más de un ejercicio- corresponde que el Honorable Concejo Deliberante autorice a firmar el convenio que se acompaña al presente proyecto como Anexos I;
Por ello,
EL Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Gonzales Chaves, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo, a suscribir el acuerdo transaccional que como Anexo I forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO GONZALES CHAVES, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2025.-
Gustavo Checchia – PRESIDENTE
Karina Ulff-Moller – SECRETARIA