Honorable Concejo Deliberante de Gonzales Chaves
Autoriza suscribir adenda contrato CELTA.
ORDENANZA Nº 3777
VISTO:
El contrato de Concesión de Distribución Municipal de Energía Eléctrica en el partido de Adolfo Gonzáles Chaves, suscripto en el marco de la Ley Nº 11.769 (Marco regulatorio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires), la Ordenanza Nº 2202/98, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el mes de noviembre de 1.998 se suscribe entre la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves y la Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Servicios Sociales Limitada de Tres Arroyos (CELTA) el contrato de Concesión de Distribución Municipal de Energía Eléctrica, por el que, de conformidad con la Ley Nº 11.769, se otorga en concesión a la mencionada Cooperativa, la prestación del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica.
Que, el precitado contrato fue autorizado por la Ordenanza Nº 2202 el 26 de noviembre de 1.998, de conformidad con el artículo 53 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que, con fecha 22 de octubre de 2.012, el entonces Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires, dictó la Resolución Nº 397, considerando que “…se estima necesario suspender el vencimiento del primer período de gestión de cada contrato de concesión municipal y provincial…”.
Que, con fecha 24 de febrero de 2.022, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos dictó la Resolución Nº 600/22, de donde surge la unificación de la entrada en vigencia de los contratos de concesión oportunamente suscriptos en el marco de la Ley Nº 11.769, Decreto Nº 1208/97 (derogado por Decreto Nº 2479/04) y por el Decreto Nº 3008/01, siendo la misma desde el año 1.997, culminando dicho plazo en el año 2.022.
Que, asimismo, de dicha resolución surge la posibilidad de sucesivas prórrogas por el plazo de treinta (30) años cada una, determinándose que para ello se requiere la renovación de las licencias técnicas oportunamente conferidas “en pos de resguardar adecuadamente su existencia y la normal continuidad de dichas entidades cooperativas”.
Que, a los efectos de hacer uso de tal prórroga, solamente se exige la renovación de la licencia técnica por parte de la cooperativa en cuestión, la cual obra en autos a fs. 5-7 (en consonancia con lo establecido por el artículo 24 de la Ley Nº 11.769).
Que, habiendo cumplimentado la cooperativa los requisitos legales y técnicos requeridos a los efectos de prorrogar el contrato de concesión oportunamente aprobado, la Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Servicios Sociales Limitada de Tres Arroyos (CELTA), “hace uso de su facultad de optar por la prórroga por los plazos establecidos en el aludido contrato de concesión…”.
Que, por lo expuesto, resulta oportuna la autorización para suscribir la adenda entre las partes interesadas con el fin de dar continuidad por treinta (30) años más al objeto del Contrato de Concesión Municipal de Energía Eléctrica, de conformidad con el artículo 53 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades y atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir la adenda al Contrato de Concesión Municipal de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica con la Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Servicios Sociales Limitada de Tres Arroyos (CELTA), de conformidad con el artículo 53 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la que forma parte integrante de la presente como Anexo I.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO GONZALES CHAVES, A LOS VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2025.-
Gustavo Checchia – PRESIDENTE
Karina Ulff-Moller – SECRETARIA