Honorable Concejo Deliberante de Gonzales Chaves
Regula procedimiento para enajenación o cesión onerosa de bienes inmuebles pertenecientes al dominio privado del Municipio.
ORDENANZA Nº 3793
VISTO:
El artículo 159 del Decreto-Ley 6769/58 –Ley Orgánica de las Municipalidades–, que regula la enajenación de bienes del dominio privado municipal; y
CONSIDERANDO:
Que los bienes municipales constituyen parte integrante del patrimonio público comunal y, como tales, deben ser administrados con la máxima transparencia, prudencia y responsabilidad;
Que el artículo 159 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que toda venta de bienes municipales debe realizarse mediante subasta pública, previa tasación, siendo la venta directa una excepción de interpretación restrictiva y solo posible cuando, por la naturaleza o destino del bien, no pueda efectuarse aquella;
Que la venta por subasta pública garantiza la igualdad de oportunidades entre los interesados, evita la discrecionalidad administrativa y asegura que el Municipio obtenga el precio justo de mercado, protegiendo así el erario comunal;
Que resulta necesario establecer un marco normativo local uniforme, que impida operaciones de enajenación a precios irrisorios o carentes de fundamento, y que brinde previsibilidad, seguridad jurídica y control institucional a todo procedimiento de venta de bienes inmuebles municipales;
Que el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en reiteradas observaciones, ha señalado que las ventas de inmuebles municipales por debajo de su valor de tasación o sin la correspondiente subasta pública configuran violaciones a la normativa vigente, generando responsabilidad solidaria de los funcionarios intervinientes (art. 159 de la LOM);
Que el fundamento, de esta ordenanza busca consolidar una política pública de gestión responsable del patrimonio municipal, reforzando el control institucional y la participación ciudadana. Garantiza que ningún bien comunal pueda ser vendido por debajo de su valor real o mediante mecanismos discrecionales, protegiendo así el interés colectivo de los vecinos de Adolfo Gonzales Chaves y asegurando la correcta administración de los recursos públicos.
Que el Concejo Deliberante, en ejercicio de su potestad normativa, puede dictar una ordenanza de carácter general que regule de manera integral la venta, permuta o cesión de bienes inmuebles municipales, asegurando un procedimiento objetivo, transparente y ajustado a derecho;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO GONZALES CHAVES en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, SANCIONA con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: La presente ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento para la enajenación o cesión onerosa de bienes inmuebles pertenecientes al dominio privado del Municipio, conforme a los principios de transparencia, legalidad, igualdad y protección del patrimonio público.
ARTÍCULO 2°: Principio general.
Toda venta de bienes inmuebles municipales deberá realizarse mediante subasta pública, previa tasación oficial y dictado de la correspondiente ordenanza de autorización específica por parte del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 3°: Tasación.
El valor base de venta será determinado por cualquiera de los siguientes organismos, a elección del Concejo Deliberante: a) Dirección de Catastro Territorial de la Provincia de Buenos Aires, b) Banco de la Provincia de Buenos Aires, o c) Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Tres Arroyos. Dicha tasación deberá ser reciente y tendrá validez por un plazo máximo de seis (6) meses al momento de autorizar la venta.
ARTÍCULO 4°: Subasta pública.
La subasta será organizada por el Departamento Ejecutivo, debiendo: a) Publicarse el llamado en medios gráficos y digitales locales y provinciales por al menos quince (15) días hábiles previos; b) Contener la descripción precisa del bien, precio base, condiciones de venta y lugar de exhibición; c) Realizarse con intervención de un martillero público matriculado, designado conforme a la normativa vigente; d) Remitirse el acta de adjudicación y copia íntegra del expediente al Honorable Concejo Deliberante dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la venta.
ARTÍCULO 5°: Solo podrá autorizarse la venta directa o adjudicación sin subasta mediante ordenanza especial aprobada por dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, y siempre que: a) Se fundamente la imposibilidad o inconveniencia de la subasta pública; b) El bien esté destinado a fines de utilidad pública, social, educativa o de vivienda social; y c) El precio de venta no sea inferior al valor de tasación oficial vigente. El informe técnico del Departamento Ejecutivo deberá contener la justificación económica, urbanística y social de la excepción propuesta.
ARTÍCULO 6°: Publicidad y acceso a la información.
Todos los procedimientos de venta deberán publicarse en el sitio web oficial del Municipio y mantenerse disponibles para consulta pública hasta la aprobación definitiva del acto administrativo. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a observación automática por parte del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 7°: El Intendente, el Secretario interviniente y los funcionarios responsables serán personal y solidariamente responsables por los daños que se deriven de la violación de las normas establecidas en la presente, conforme a lo dispuesto por el artículo 159 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y demás normas aplicables.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO GONZALES CHAVES, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2025.-
Gustavo Checchia – PRESIDENTE
Karina Ulff-Moller – SECRETARIA