DIGESTO

Honorable Concejo Deliberante de Gonzales Chaves

Ordenanza
Vigente
Nro: 3804
Fecha de sanción: 09/04/2026
Decreto de Promulgación: 392
Fecha : 22/04/2026
Clasificación: Educación

Documentos:

Detalle de la Norma

Modificación articulo 13 de la Ordenanza 2665 (Becas)

ORDENANZA Nº 3804

VISTO:

Lo establecido por la Ordenanza 2665/08 y las modificaciones introducidas por las Ordenanzas 3204, 3500 у 3687 y en virtud de la necesidad de actualizar el régimen de becas de estudio para el distrito de Adolfo Gonzales Chaves; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario mantener actualizados los parámetros para determinar los montos mínimos a otorgar por becas como así también establecer el acceso a dicho beneficio, dando una especial valoración al reconocimiento del nivel académico, la responsabilidad y el esfuerzo como así también parámetros de accesibilidad y elegibilidad.

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE en uso de las facultades que les son propias sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Deróguese el artículo Nº 5 de la Ordenanza Nº 3687.

Artículo 2°: Modifíquese el artículo 13 de la Ordenanza 2665, que quedara redactado de la siguiente manera:

Los ingresos del padre, madre y/o tutor no deberán superar la Canasta Básica Total hogar de 4 integrantes según los valores publicados por el Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC). Cuando la familia supere dicha cantidad de hijos, es decir una familia con 3 hijos o más, los ingresos del padre, madre y/o tutor no deben ser superiores a la Canasta Básica Total más un 25 % de la misma.

En el caso que el estudiante fuera padre o madre o fuera mayor de 24 años o se encontrara emancipado se tomaran en cuenta los ingresos de la persona y su grupo conviviente.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO GONZALES CHAVES, A LOS NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2026.

Guillermina García Martínez – VICEPRESIDENTE 1°

Karina Ulff-Moller – SECRETARIA

 

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