DIGESTO

Honorable Concejo Deliberante de Gonzales Chaves

Ordenanza
Nro: 3808
Fecha de sanción: 14/05/2026
Decreto de Promulgación: 503
Fecha : 20/05/2026
Clasificación: Seguridad

Documentos:

Detalle de la Norma

Crea Observatorio Vial Municipal.

ORDENANZA Nº 3808

VISTO:

La necesidad de contar en nuestra ciudad con un instrumento que optimice el trabajo y consenso en materia de creación y/o modificación de normativas de tránsito, garantizando una agenda estatal que aborde estudios y análisis en materia de siniestralidad vial en nuestra ciudad, y;

CONSIDERANDO:

Que es de vital importancia generar consensos para una modificación y un nuevo ordenamiento urbano de la ciudad, que tenga en cuenta a todos sus actores;

Que la seguridad vial consiste en la prevención de los siniestros de tránsito o la minimización de sus defectos, especialmente para la vida y la salud de las personas;

Que en razón de la endemia en la que se ha convertido la siniestralidad vial, resulta prioritario construir, desarrollar y fortalecer mecanismos que permitan analizar científicamente la realidad del conflicto y evaluar las respuestas estatales de los diferentes niveles de gobierno;

Que es función de las autoridades ejecutivas y legislativas garantizar a las y los ciudadanos el ejercicio del derecho a circulación, en condiciones que aseguren la integridad de las personas que transiten en la vía pública;

Que la política de seguridad vial forma parte de la política de protección de los Derechos Humanos, resultando los siniestros de tránsito consecuencia de una sumatoria de factores evitables;

Que es indispensable generar acciones que tiendan hacia la unicidad de criterios y conductas, a los efectos de generar políticas coherentes para el tratamiento de los diferentes aspectos de la problemática, todas ellas íntimamente relacionadas entre sí;

Que los siniestros que ocurren en la ciudad constituyen una situación que requiere ser tenida como prioridad en la agenda pública a partir de un abordaje integral de sus distintos factores;

Que la problemática vial requiere de un proceso integral de reeducación de la sociedad en su conjunto, a partir de instancias de regulación, prevención, control y sanción;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO GONZALES CHAVES EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Créase el Observatorio Vial Municipal de la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves, en el ámbito de la Secretaría de Seguridad. Dicha dependencia será destinada a la investigación de los hechos y actos vinculados con el uso y la circulación de la vía pública, comprendiendo el estudio de los vehículos, moto vehículos, bicicletas, el transporte público y privado, las personas, la infraestructura vial, las condiciones del medio ambiente físico y social, a fin de generar información confiable que permita establecer políticas estratégicas en pos de una movilidad segura y sustentable.

ARTICULO 2°: Son objetivos del Observatorio Vial Municipal la gestión y producción del conocimiento en materia de seguridad vial en la ciudad, mediante la producción de información y la elaboración de análisis acerca de los siniestros viales y las problemáticas derivadas de la organización vial de la ciudad, así como de la situación y el desempeño de los organismos del sistema de seguridad con asiento en el territorio. Ello, con el fin último de aportar conocimientos para la formulación, implementación evaluación y/o revisión de las políticas y/o estrategias de seguridad vial y ordenamiento urbano.

ARTICULO 3°: El Observatorio Vial Municipal estará conformado por miembros del poder ejecutivo y un concejal por cada bloque, en representación por partes iguales del Honorable Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo, se invitará a participar a las instituciones públicas y privadas con incumbencia en la materia y con asiento en la ciudad.

ARTÍCULO 4°: Los integrantes del Observatorio Vial Municipal acceden al ejercicio honorario de sus funciones por su especial conocimiento e interés en la temática.

ARTÍCULO 5°: El Observatorio Vial Municipal dictará su propio reglamento interno, en el cual se establecerá la modalidad de organización y funcionamiento en un todo conforme con las disposiciones y objetivos de la presente.

ARTÍCULO 6°: El Observatorio Vial Municipal deberá presentar un informe anual del estado de situación ante el Honorable Concejo Deliberante en el cual deberá dar cuenta de los objetivos planeados en el artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 7°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas a los efectos de instrumentar el traslado de la información que estas recaben en materia de seguridad vial y otras acciones a fin de una movilidad segura sustentable.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LAS INSTALACIONES DE LA ESCUELA SECUNDARIA N° 1 “ALVARO BARROS” DE LA LOCALIDAD DE DE LA GARMA, EN EL MARCO DEL CONCEJO ITINERANTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO GONZALES CHAVES, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2026.

Tiago Aranzabe – PRESIDENTE

Karina Ulff-Moller –  SECRETARIA

                                                                                 

 

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