ORDENANZA Nº 3811
VISTO:
Que la Ley Nacional N° 26.687, que regula la publicidad, promoción y consumo de productos elaborados con tabaco y sus derivados, y prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos y vapeadores a menores de 18 años;
La creciente preocupación por el aumento del uso de vapeadores y cigarrillos electrónicos entre los adolescentes y jóvenes de nuestra comunidad;
Los riesgos para la salud asociados con el vapeo, incluyendo la adicción a la nicotina, daños pulmonares y otros problemas de salud;
La necesidad de proteger a los jóvenes de nuestra comunidad de los riesgos del vapeo y promover hábitos saludables;
CONSIDERANDO:
Que el vapeo es una práctica que puede tener graves consecuencias para la salud, especialmente en adolescentes y jóvenes;
Que la nicotina es una sustancia adictiva que puede afectar el desarrollo cerebral y la salud mental de los jóvenes;
Que la prevención y la concientización son herramientas fundamentales para reducir el uso de vapeadores y cigarrillos electrónicos entre los jóvenes;
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE en uso de las facultades que les son propias sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Impleméntese en el Partido de Adolfo Gonzales Chaves, la campaña permanente de prevención «El Vapeo no es inofensivo «, que tendrá como objetivo informar y educar a los jóvenes y a la comunidad en general sobre los riesgos del vapeo y promover hábitos saludables.
Artículo 2º: Son objetivos en el marco de la concientización y prevención:
a) Brindar herramientas y capacitaciones a las instituciones que alojen y trabajen con adolescentes y jóvenes;
b) Difusión de material que destaque los peligros, así como las consecuencias negativas del vapeo;
c) Promover espacios de encuentro, mediante diferentes modalidades: conversatorios, charlas, talleres en diferentes espacios en los que los participantes sean los/as adolescentes y jóvenes como escuelas, clubes, organizaciones barriales, organizaciones religiosas, entre otros espacios comunitarios, con la participación tanto de profesionales como de expertos en adicciones y salud mental, en trabajo articulado.
Artículo 3º: Facultase al Departamento Ejecutivo a la celebración de los convenios que se requieran a los efectos del desarrollo de los objetivos de la presente en especial en lo relativo a la difusión de las líneas y contactos de asistencia contra la presente problemática que existieran a nivel Provincial y Nacional.
Artículo 4º: Dispóngase como autoridad de aplicación a la Secretaria de Salud y a la Dirección de Educación.
Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO GONZALES CHAVES, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2026.
Tiago Aranzabe – PRESIDENTE
Karina Ulff-Moller – SECRETARIA