DIGESTO

Honorable Concejo Deliberante de Gonzales Chaves

Ordenanza
Nro: 3811
Fecha de sanción: 28/05/2026
Decreto de Promulgación: 586
Fecha : 11/06/2026
Clasificación: Educación- Salud

Documentos:

Detalle de la Norma

Implementación campaña «El vapeo no es inofensivo».

ORDENANZA Nº 3811

VISTO:

Que la Ley Nacional N° 26.687, que regula la publicidad, promoción y consumo de productos elaborados con tabaco y sus derivados, y prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos y vapeadores a menores de 18 años;

La creciente preocupación por el aumento del uso de vapeadores y cigarrillos electrónicos entre los adolescentes y jóvenes de nuestra comunidad;

Los riesgos para la salud asociados con el vapeo, incluyendo la adicción a la nicotina, daños pulmonares y otros problemas de salud;

La necesidad de proteger a los jóvenes de nuestra comunidad de los riesgos del vapeo y promover hábitos saludables;

CONSIDERANDO:

Que el vapeo es una práctica que puede tener graves consecuencias para la salud, especialmente en adolescentes y jóvenes;

Que la nicotina es una sustancia adictiva que puede afectar el desarrollo cerebral y la salud mental de los jóvenes;

Que la prevención y la concientización son herramientas fundamentales para reducir el uso de vapeadores y cigarrillos electrónicos entre los jóvenes;

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE en uso de las facultades que les son propias sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1º: Impleméntese en el Partido de Adolfo Gonzales Chaves, la campaña permanente de prevención «El Vapeo no es inofensivo «, que tendrá como objetivo informar y educar a los jóvenes y a la comunidad en general sobre los riesgos del vapeo y promover hábitos saludables.

Artículo 2º: Son objetivos en el marco de la concientización y prevención:

a) Brindar herramientas y capacitaciones a las instituciones que alojen y trabajen con adolescentes y jóvenes;

b) Difusión de material que destaque los peligros, así como las consecuencias negativas del vapeo;

c) Promover espacios de encuentro, mediante diferentes modalidades: conversatorios, charlas, talleres en diferentes espacios en los que los participantes sean los/as adolescentes y jóvenes como escuelas, clubes, organizaciones barriales, organizaciones religiosas, entre otros espacios comunitarios, con la participación tanto de profesionales como de expertos en adicciones y salud mental, en trabajo articulado.

Artículo 3º: Facultase al Departamento Ejecutivo a la celebración de los convenios que se requieran a los efectos del desarrollo de los objetivos de la presente en especial en lo relativo a la difusión de las líneas y contactos de asistencia contra la presente problemática que existieran a nivel Provincial y Nacional.

Artículo 4º: Dispóngase como autoridad de aplicación a la Secretaria de Salud y a la Dirección de Educación.

Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO GONZALES CHAVES, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2026.

Tiago Aranzabe – PRESIDENTE

Karina Ulff-Moller –  SECRETARIA

 

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