DEROGADA – Deroga los apartados d) y f) del inciso 1 del artículo 5º de la Ordenanza Nº 2319/2000.
ORDENANZA Nº 2336
VISTO y CONSIDERANDO:
La necesidad de regular la situación de los comercios del distrito que no se encuentran habilitados;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: Deróganse los apartados d) y f) del inciso 1) del artículo 5º de la Ordenanza nº 2319/2000.-
ARTÍCULO2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo por el término de noventa (90) días, a partir de la promulgación de la presente, a cobrar la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias hasta en diez (10) cuotas mensuales.-
ARTICULO 3º: Cúmplase, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Distrito de Adolfo Gonzáles Chaves a los diez días del mes de Mayo de 2001.-
María Silvina Giancaterino Lidia Alba Letamendi
Secretaria H.C.D. Presidente H.C.D.
Adolfo Gonzales Chaves Adolfo Gonzales Chaves