DIGESTO

Honorable Concejo Deliberante de Gonzales Chaves

Ordenanza
Derogada
Nro: 2383
Fecha de sanción: 08/07/2002
Decreto de Promulgación: 580
Fecha : 22/07/2002
Clasificación: Comercio e Industria

Documentos:

Detalle de la Norma

DEROGADA. Modifica Artículo Nº 5 inciso F de la Ordenanza 2319 (Garantía por habilitación Municipal)

ORDENANZA Nº 2383

VISTO:

La Ordenanza nº 2319 que reglamenta la habilitación de Comercios e Industrias en el Distrito de Adolfo Gonzales Chaves, y

CONSIDERANDO:

Que dicha Ordenanza no contempla las solicitudes de quienes no tienen domicilio legal en el Distrito.

Que produce un perjuicio económico a la Municipalidad, en aquellos casos en que se produce el cierre del negocio y la migración del o los comerciantes, resultando difícil iniciar acciones legales para regularizar pagos u otras situaciones.

Que esto provoca una situación de inequidad con nuestros vecinos comerciantes.

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Modificase el Artículo 5º Inciso F) de la Ordenanza Nº 2319, el que quedará redactado de la siguiente manera: Todo solicitante de una habilitación Municipal deberá presentar un codeudor con domicilio legal en Adolfo Gonzales Chaves, quien será solidariamente responsable por las deudas que se generen por tasas Municipales, y que deberá tener domicilio legan en el distrito y una residencia en el mismo no inferior a dos años.

ARTICULO 2º: Cúmplase, Comuníquese, Publíquese y  Archívese.-

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Gonzales Chaves a los ocho (8) días del mes de Julio de 2002.-

 

Mauricio Pablo López                                  Ana María Ferrario

SECRETARIO H.C.D.                             PRESIDENTE H.C.D.

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