DIGESTO

Honorable Concejo Deliberante de Gonzales Chaves

Ordenanza
Derogada
Nro: 2793
Fecha de sanción: 24/09/2009
Decreto de Promulgación: 1158
Fecha : 28/09/2009
Clasificación: Comercio e Industria

Documentos:

Detalle de la Norma

DEROGADA. Modifica Artículo 5º de la Ordenanza 2319/2000.

ORDENANZA Nº 2793

 VISTO:

La nota recibida de parte de la Liga de Comercio e Industria de Adolfo Gonzales Chaves; y

CONSIDERANDO:

Que algunos rubros comerciales enfrentan una competencia desigual por parte de inversores extranjeros;

Que es necesario desarrollar medidas tendientes a promover la actividad comercial de acuerdo a intereses locales;

Que debe reforzarse la figura del codeudor de aquellos solicitantes de habilitaciones que pudieren generar deudas por tasas municipales;

Que este Cuerpo considera que hasta tanto perdure la grave crisis económica que afecta al País, debe exigirse a quienes soliciten habilitar un comercio en el Distrito, un mínimo de arraigo con el mismo;

Que debe exceptuarse de este último requisito a los ciudadanos nativo o hijos de ciudadanos nativos;

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Modificase el artículo Nº 5 de la Ordenanza Municipal Nº 2319/00 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 5º: Para desarrollar actividades comerciales en el Distrito de Adolfo Gonzales Chaves, cualquiera sea el rubro, se deberá gestionar ante la Municipalidad, previo al inicio de las actividades, la habilitación correspondiente, para la cual se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Planilla de solicitud (provista por el Municipio) suscripta por el o los propietarios o mandatario debidamente autorizado en la que se consigne: Nombre/s y apellido/s, Nº de Documento de Identidad, Domicilio Particular, y Domicilio Comercial del o los propietarios, Ubicación detallada del establecimiento y Actividad a Desarrollar.

b) Para el caso de personas jurídicas, presentar copia del contrato constitutivo y de última acta de designación de autoridades.

c) Copia de D.N.I. del o los solicitantes.

d) Documentación que acredite una residencia no menor a 1 (un) año en el Distrito de Adolfo Gonzales Chaves. En el caso de las personas jurídicas, la mayoría de los socios deberá cumplir esta condición. Exceptuase del presente requisito a los ciudadanos nativos o hijos de ciudadanos nativos del Distrito y se presenten por derecho propio o como socios de personas jurídicas.

e) Copia del Título de propiedad del inmueble, contrato de locación o cesión del fondo de comercio, según corresponda.

f) Constancia de libre deuda municipal de la/s partida/s inmobiliaria/ donde se va a desarrollar la actividad.

g) Pago del Derecho de Habilitacion según lo establecido en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, tomándose como definitivo, sin derecho a devolución en caso a ser denegada por incumplimiento de los requisitos exigidos para funcionar.

h) Presentacion de un codeudor, el cual deberá ser contribuyente de la Tasa de Servicios Urbanos o por Inspeccion Seguridad e Higiene, a efectos de que responda solidariamente por las deudas que se pudieren generar por tasas municipales en cabeza del solicitante, por la actividad a habilitar.

i) En caso de los comercios o industrias que lo requieran, el Departamento Ejecutivo Municipal solicitará copia legalizada de Libreta Sanitaria o renovación de la misma, del o los responsables y de los empleados si los tuviera.

j) En caso de que la solicitud de habilitación de comercios provenga de una cadena de distribución o centros de compras de gran escala, denominados indistintamente, súper e hipermercados, minoristas o mayoristas, el Departamento Ejecutivo requerirá un análisis de impacto, socio-económico a la Universidad Nacional del Centro, a cargo del peticionante, donde conste;

1) En la relación con los consumidores y usuarios: a) Los efectos sobre los hábitos de consumo y las necesidades de compra; La influencia sobre los niveles de precios y de prestación al consumidor de la zona.

2) En relación con el empleo: a) contribución al mantenimiento o a la expansión del nivel de ocupación en la zona de influencia: b) La estabilidad de los puestos de trabajos ofrecidos, nivel de remuneración y posibilidades de promoción laboral.

3) En relación con la incidencia sobre el comercio existente: a) La previsible repercusión del establecimiento proyectado sobre la competitividad de las estructuras comerciales de la zona, evaluando entre otros aspectos, la futura viabilidad de los equipamientos comerciales existentes y la mejora cualitativa y cuantitativa que supondrá para los mismos: b) Si el proyecto contribuye, por su tamaño, función, localización y naturaleza de los productos ofrecidos, a un equilibrio entre los diferentes tipos de equipamientos comerciales existentes.

k) Los predios asignados a las actividades comerciales referidas en el inciso j), deberán contar con un área destinada para estacionamiento, cuya superficie deberá ser igual o mayor a la construida o a construir para el comercio incluyendo las destinadas a depósito y servicios.

l) Habiendo reunido la documentación e información requerida y de corresponder, el Departamento Ejecutivo remitirá el expediente a la Autoridad de Aplicación Provincial, para continuar con el trámite previsto en la Ley Nº 12.573.

m) Copia del Comprobante de inscripción de Ingresos Brutos.

n) Copia de Comprobante de Inscripción en AFIP.

ARTÍCULO 2º: Derógase la Ordenanza Municipal Nº 2636.

ARTICULO 3º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y  Archívese.-

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Distrito de Adolfo Gonzáles Chaves a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2009.-

 

 

JAVIER A. VILLANUEVA                      PABLO D. PAFUNDI

Secretario HCD                                         Presidente HCD

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