DIGESTO

Honorable Concejo Deliberante de Gonzales Chaves

Ordenanza
Vigente
Nro: 3415
Fecha de sanción: 22/11/2018
Decreto de Promulgación: 1247
Fecha : 07/12/2018
Clasificación: Comercio e Industria
Detalle de la Norma

Modifica Artículo 6 inciso k y Artículo 9 de la Ordenanza Nº 3084. (Comercio)

ORDENANZA Nº 3415   

VISTO:

La necesidad de reformar la Ordenanza de Comercio vigente; y

CONSIDERANDO:

Que deben protegerse los derechos del Municipio en lo que hace a las obligaciones en las habilitaciones de comercio;

Que debe adecuarse la Ordenanza vigente con el objeto de facilitar al vecino la continuidad de una habilitación comercial.

Por ello;

El Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Gonzales Chaves, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:

 ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 6 inciso “k” y Artículo 9º; de la Ordenanza Nº 3084 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 6º:

k) El solicitante de la habilitación pretendida, no debe mantener deuda con la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves.

Deberá presentar un co-deudor a efectos de que éste responda solidariamente por las deudas que se pudieran generar por tasas municipales por la actividad a habilitar, salvo que sea titular de un inmueble en el Distrito y el mismo se encuentre libre de todo gravamen y no afectado como Bien de Familia.

Para el caso que el solicitante deba presentar co-deudor, el mismo deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Deberá ser contribuyente de las tasas de servicios urbanos y/o tasa por inspección de seguridad e higiene.
  2. No podrá tener a la fecha de presentación como co-deudor deuda de ninguna naturaleza con el municipio.
  3. El co-deudor no podrá ser cónyuge, ni descendiente o ascendiente del solicitante en 1º grado.
  4. Deberá tener domicilio legal en el Distrito y una residencia no inferior a 2 años.

ARTICULO 9º:

El Departamento Ejecutivo podrá otorgar habilitaciones transitorias por un plazo que no podrá exceder los seis (6) meses, cuando el solicitante no contare con toda la documentación necesaria para la habilitación definitiva y fundare debidamente su carencia. El plazo antes referido podrá ser prorrogado por tres (3) meses más, por única vez, mediante resolución fundada del Departamento Ejecutivo.

Los herederos forzosos o instituidos mediante Declaratoria de Herederos o testamento respectivamente, podrán continuar con la actividad comercial habilitada ante el municipio de la razón social original,  debiendo dar cumplimiento a las exigencias legales vigentes.

ARTICULO 2º: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Gonzales Chaves, a los veintidos (22) días del mes de Noviembre de 2018.

MARIA VICTORIA IRIBARNE –  Presidente H.C.D.

EMILIO ALBERTO VIDELA  – Secretario H.C.D.

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