Honorable Concejo Deliberante de Gonzales Chaves
Regula habilitaciones de Comercio e Industrias en el distrito de Adolfo Gonzales Chaves.
ORDENANZA Nº 3084
VISTO:
La necesidad de disponer de una normativa actualizada respecto a las habilitaciones de comercio e industrias en el distrito de Adolfo Gonzales Chaves, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 27 inc. 1° corresponde a la función deliberativa municipal deliberar con respecto a la reglamentación sobre habilitaciones, radicación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1º: El régimen que se establece por la presente ordenanza, alcanza a todas las actividades comerciales que pretendan habilitarse y/o modificarse y/o ampliarse y/o reducirse y/o cambiar de titularidad y/o factibilidad previa dentro del distrito de Adolfo Gonzales Chaves.-
ARTÍCULO 2º: A los fines de la presente ordenanza, se entenderá como establecimiento comercial, todos los que en forma lucrativa o no, sean sus titulares personas de existencia física o jurídica, estén destinadas a intervenir directa o indirectamente entre productores y consumidores, o en la prestación de servicios que tienden a facilitar, promover la circulación de riqueza o la satisfacción de necesidades o requerimientos de la población de manera individual o colectiva.-
CAPÍTULO II
DEL TRÁMITE DE HABILITACIÓN
Del procedimiento de habilitación.
ARTÍCULO 3º: Todos los establecimientos existentes o a instalar deberán contar con el certificado de habilitación previo al inicio de actividades. Aquellos establecimientos comerciales e industriales que a la fecha de promulgación de la presente ordenanza estén en funcionamiento contarán con un plazo de dos meses para regularizar su situación.-
ARTÍCULO 4º: Las habilitaciones se otorgarán una vez que hayan sido practicadas las inspecciones previas y siempre que reúnan los requisitos de seguridad, higiene, salubridad, moralidad y similares, conforme las disposiciones legales vigentes.-
ARTICULO 5: En los casos de comercios e industrias de fabricación y expendio de productos alimenticios se regirá por lo reglamentado en la ordenanza n° 1325/88.-
ARTÍCULO 6: Para desarrollar actividades comerciales en el Distrito de Adolfo Gonzales Chaves, cualquiera sea el rubro, se deberá gestionar ante la Oficina de Comercio de la Municipalidad, previo al inicio de las actividades, la habilitación correspondiente, para la cual se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
ñ) Habiéndose reunido la documentación e información requerida y de corresponder, el Departamento Ejecutivo remitirá el expediente a la Autoridad de Aplicación Provincial, para continuar con el trámite previsto en la ley 12.573 y/o las que en el futuro la reemplacen y/o modifiquen y/o complementen.-
ARTÍCULO 7º: De las inspecciones previas: Previo a toda inscripción, transferencia, traslado, anexos o actividades accesorias, y cualquier otro trámite que suponga una nueva inscripción, se realizarán inspecciones previas. La Oficina de Comercio Municipal otorgará turnos para las mismas, coordinando con la Dirección de Inspección General y las demás áreas que correspondan de acuerdo al rubro. Finalizadas las inspecciones, y dentro de las 48 hs. se acompañará el informe que evaluará las condiciones para desarrollar la actividad, si las mismas son aptas, se dará curso a la inscripción.-
ARTICULO 8°: El comienzo de la actividad queda condicionado a la autorización emanada de los organismos provinciales y/o nacionales que pudieren corresponder.-
ARTICULO 9°: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar habilitaciones transitorias por un plazo que no podrá exceder los seis (6) meses, cuando el solicitante no contare con toda la documentación necesaria para la habilitación definitiva, y fundare debidamente su carencia. El plazo antes referido podrá ser prorrogado por tres (3) meses más, por única vez, mediante resolución fundada del Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 10°: Es obligación del titular de la habilitación comercial exhibir la misma dentro del establecimiento en lugar visible. La pérdida o sustracción del documento deberá ser puesta a en conocimiento de la Municipalidad en forma inmediata y solicitar el pertinente duplicado.-
ARTICULO 11°: Una vez otorgado el permiso de habilitación comercial, para la realización de cambios, modificaciones o agregados en la misma y/o en la actividad para la que éste se otorgó, o en las instalaciones que componen el establecimiento comercial y/o industrial, se deberá solicitar la correspondiente autorización municipal, previa presentación de constancia de libre deuda municipal del titular del comercio y/o industria de la que se pretende realizar cambios, modificaciones y/o agregados, emitido por el Juzgado de Faltas Municipales y/o por la oficina de Ingresos Públicos.-
ARTICULO 12°: La vigencia de la habilitación queda sujeta al cumplimiento de requisitos que puedan establecerse por normas legales, sin derecho a indemnización alguna para el titular por la caducidad de la misma.-
ARTICULO 13°: El cese de la actividades comerciales deberá ser comunicado a dentro de los 5 (cinco) días de producido el mismo, bajo apercibimiento de continuar siendo su titular responsable del pago de las tasas, gravámenes, impuestos y/o contribuciones que le correspondieran como si estuviera funcionando.-
ARTICULO 14°: Comprobada fehacientemente la inactividad comercial por un lapso mayor a 10 días, se producirá de oficio la caducidad de la habilitación.-
CAPÍTULO III
DE LOS CAMBIOS DE TITULARIDAD Y/O RUBROS
ARTICULO 15.- Toda tramitación por venta o transferencia a título oneroso o gratuito de establecimientos comerciales y/o industriales habilitados por la Municipalidad deberá ser realizada conforme a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 11.867, no autorizándose ninguna transferencia que no se ajuste a lo dispuesto precedentemente.-
ARTICULO 16.- No se autorizarán transferencias de comercios y/o industrias cuando las mismas o sus titulares posean deudas, por cualquier motivo, con la Municipalidad de Adolfo G. Chaves.-
CAPÍTULO IV
CONDICIONES DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 17º: Los establecimientos comerciales deberán contar en todo momento con una llave térmica funcionando, un disyuntor diferencial, y un matafuego, cuyo tamaño dependerá del local y/o la actividad comercial declarada; sin perjuicio de lo que determine la reglamentación de la presente.-
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 18º: Se deja establecido que las sanciones se graduarán según la naturaleza y/o gravedad de la falta en leves, graves, y muy graves.-
ARTÍCULO 19º: Se entenderá a los fines de la presente como;
La enumeración de faltas realizada en los puntos A, B, y C no es taxativa, pudiendo constatarse otras que serán graduadas como leves, graves o muy graves teniendo en cuenta la naturaleza y/o gravedad y/o antecedentes del comitente.-
ARTÍCULO 20º: Las faltas cometidas, según su graduación, serán pasibles de las siguientes sanciones:
Falta leve: Se impondrá una multa de entre 1 y 5 sueldos básicos categoría 15 de 35 horas de escala salarial fijada en la Ordenanza complementaria presupuestaria municipal.-
Falta grave: Se impondrá una multa de entre 2 y 11 sueldos básicos categoría 15 de 35 horas de escala salarial fijada en la Ordenanza complementaria presupuestaria municipal, siendo el establecimiento pasible de clausura, operando en forma automática la caducidad de la habilitación.-
Falta muy grave: Se impondrá una multa de entre 9 y 23 sueldos básicos categoría 15 de 35 horas de escala salarial fijada en la Ordenanza complementaria presupuestaria municipal, siendo el establecimiento pasible de clausura, operando en forma automática la caducidad de la habilitación.-
Sin perjuicio de lo expuesto, cuando exista un riesgo inmediato para la población y/o el medio ambiente, los funcionarios municipales podrán disponer la clausura preventiva del establecimiento comercial o industria que genera dicho riesgo.-
ARTÍCULO 21º: Los profesionales de la ingeniería y/o arquitectos y/o técnicos y/o contables, que incurrieren en omisiones o falsedades de los datos consignados en la declaración jurada prevista para el otorgamiento de la habilitación comercial solicitada y/o en datos que incidan en el pago de la tasa de seguridad e higiene, disminuyendo su valor, no podrán intervenir en la iniciación de trámite alguno, hasta tanto la Justicia de Faltas y/o Contravencional dictamine al respecto.-
ARTÍCULO 22º: Los profesionales de la ingeniería y/o arquitectos y/o técnicos y/o contables, que incurrieren en omisiones o falsedades, sin perjuicio de que serán denunciados a los colegios respectivos, serán pasibles de multa de hasta un máximo de 23 sueldos básicos categoría 15 de 35 horas de la escala salarial fijada en la Ordenanza complementaria presupuestaria municipal, la que será determinada de acuerdo a su gravedad por la Justicia de Faltas y Contravenciones.-
CAPITULO VI
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 23º: Deroganse las Ordenanzas N° 2319, N° 2336, N° 2383, y N° 2793, y toda otra normativa que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 24º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Adolfo Gonzáles Chaves a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2013.-
SANDRA ZOPPO – PRESIDENTE HCD
EZEQUIEL IVAN TOSSO – SECRETARIO HCD