DIGESTO

Honorable Concejo Deliberante de Gonzales Chaves

Ordenanza
Vigente
Nro: 3084
Fecha de sanción: 09/12/2013
Decreto de Promulgación: 1180
Fecha : 20/12/2013
Clasificación: Comercio e Industria- Producción
Detalle de la Norma

Regula habilitaciones de Comercio e Industrias en el distrito de Adolfo Gonzales Chaves.

ORDENANZA Nº 3084

VISTO:

La necesidad de disponer de una normativa actualizada respecto a las habilitaciones de comercio e industrias en el distrito de Adolfo Gonzales Chaves, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 27 inc. 1° corresponde a la función deliberativa municipal deliberar con respecto a la reglamentación sobre habilitaciones, radicación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

CAPÍTULO I 

ARTÍCULO 1º: El régimen que se establece por la presente ordenanza, alcanza a todas las actividades comerciales que pretendan habilitarse y/o modificarse y/o  ampliarse y/o reducirse y/o cambiar de titularidad y/o factibilidad previa dentro del distrito de Adolfo Gonzales Chaves.-

ARTÍCULO 2º: A los fines de la presente ordenanza, se entenderá como establecimiento comercial, todos los que en forma lucrativa o no, sean sus titulares personas de existencia física o jurídica, estén destinadas a intervenir directa o indirectamente entre productores y consumidores, o en la prestación de servicios que tienden a facilitar, promover la circulación de riqueza o la satisfacción de necesidades o requerimientos de la población de manera individual o colectiva.-

CAPÍTULO II

DEL TRÁMITE DE HABILITACIÓN

Del procedimiento de habilitación.

ARTÍCULO 3º: Todos los establecimientos existentes o a instalar deberán contar con el certificado de habilitación previo al inicio de actividades. Aquellos establecimientos comerciales e industriales que a la fecha de promulgación de la presente ordenanza estén en funcionamiento contarán con un plazo de dos meses para regularizar su situación.-

ARTÍCULO 4º: Las habilitaciones se otorgarán una vez que hayan sido practicadas las inspecciones previas y siempre que reúnan los requisitos de seguridad, higiene, salubridad, moralidad y similares, conforme las disposiciones legales vigentes.-

ARTICULO 5: En los casos de comercios e industrias de fabricación y expendio de productos alimenticios se regirá por lo reglamentado en la ordenanza n° 1325/88.-

ARTÍCULO 6: Para desarrollar actividades comerciales en el Distrito de Adolfo Gonzales Chaves, cualquiera sea el rubro, se deberá gestionar ante la Oficina de Comercio de la Municipalidad, previo al inicio de las actividades, la habilitación correspondiente, para la cual se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

  1. Cumplimentar el formulario de declaración jurada provista por el municipio, suscripta por el o los propietario y/o mandatarios debidamente autorizados;
  2. Presentación de la certificación de localización adecuada al rubro correspondiente, cuando la norma específica lo requiera.
  3. Título y/o documentación que acredite la calidad de propietario, locatario, comodatario o tenedor legítimo del inmueble.
  4. Copia de planos aprobados o intervenidos por la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves.
  5. Comprobantes de pago de las tasas de habilitación y la tasa por inspección de seguridad e higiene de acuerdo a la forma de pago y fecha de vencimientos que expresamente establezca el Departamento Ejecutivo, según lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal e Impositiva.-
  6. Copia del comprobante de inscripción de Ingresos Brutos y copia de comprobante de inscripción en AFIP.-
  7. Copia DNI del o los solicitantes.
  8. Constancia de libre deuda municipal de las partida/s inmobiliaria/s donde se va a desarrollar la actividad, donde surja que no registra deudas municipales vencidas por ningún concepto.
  9. Constancia de libre deuda municipal del titular del comercio y/o industria que se pretende habilitar, emitido por el Juzgado de Faltas Municipales y/o por la oficina de Ingresos Públicos.-
  10. Documento nacional de identidad que acredite residencia no menor a dos años en el país. En el caso de las personas Jurídicas, la mayoría de los socios deberán cumplir la condición de la residencia no menor a dos años en el país. Exceptuase del presente requisito a los ciudadanos nativos y/o hijos de ciudadanos nativos del distrito que se presenten por derecho propio y/o como socios de personas jurídicas.
  11. El solicitante, deberá presentar un codeudor a efectos que responda solidariamente por las deudas que se pudieran generar por tasas municipales por la actividad a habilitar. Dicho codeudor deberá reunir los siguientes requisitos: 1) Deberá ser contribuyente de la tasa de servicios urbanos y/o tasa por inspección de seguridad e higiene; 2) No podrá tener a la fecha de su presentación como codeudor, deuda de ninguna naturaleza con el municipio; 3) El codeudor no podrá ser cónyuge, ni descendiente o ascendiente en primer grado del solicitante; 4) Deberá tener domicilio legal en el Distrito, y una residencia no inferior a los dos años.-
  12. Los comercios y/o industrias que deban contar con libreta sanitaria y/o su renovación, de los responsables y/o de los empleados, se le requerirá la presentación de las mismas.-
  13. Comprobante de pago de impuesto al sello sobre contratos (Form. 550).-
  14. Para el caso que la solicitud de habilitación de comercio provenga de una cadena de distribución y/o centros de compras a gran escala, denominados indistintamente, super e hipermercados, minoristas o mayoristas, la autoridad de aplicación, deberá solicitar además de los requisitos expuestos en los incisos anteriores, un análisis de impacto socio-económico a la Universidad Nacional del Centro, a cargo del solicitante, donde deberá constar:
  • En la relación con los consumidores y/o usuarios: a)Los efectos sobre los hábitos de consumo y las necesidades de compra; b) la influencia sobre los niveles de precios y prestaciones al consumidor de la zona.-
  • En relación con el empleo: a) contribución al mantenimiento o la expansión del nivel de ocupación en la zona de influencia; b) la estabilidad de los puestos de trabajo ofrecidos, nivel de remuneración y posibilidades de promoción laboral.-
  • En relación con la incidencia sobre el comercio existente: a) la previsible repercusión del establecimiento proyectado sobre la competitividad de las estructuras comerciales de la zona, evaluando entre otros aspectos, la futura viabilidad de los equipamientos comerciales existentes y la mejora cualitativa y cuantitativa que supondrá para los mismos: b) Si el proyecto contribuye, por su tamaño, función, localización y naturaleza de los productos ofrecidos, a un equilibrio entre los diferentes tipos de equipamientos comerciales existentes.
  • los predios asignados a las actividades comerciales referidas en el inciso j), deberán contar con un área destinada para estacionamiento, cuya superficie deberá ser igual o mayor a la construida o a construir para el comercio incluyendo las destinadas a depósito y servicios.

ñ) Habiéndose reunido la documentación e información requerida y de corresponder, el Departamento Ejecutivo remitirá el expediente a la Autoridad de Aplicación Provincial, para continuar con el trámite previsto en la ley 12.573 y/o las que en el futuro la  reemplacen y/o modifiquen y/o complementen.-

ARTÍCULO 7º: De las inspecciones previas: Previo a toda inscripción, transferencia, traslado, anexos o actividades accesorias, y cualquier otro trámite que suponga una nueva inscripción, se realizarán inspecciones previas. La Oficina de Comercio Municipal otorgará turnos para las mismas, coordinando con la Dirección de Inspección General y las demás áreas que correspondan de acuerdo al rubro. Finalizadas las inspecciones, y dentro de las 48 hs. se acompañará el informe que evaluará las condiciones para desarrollar la actividad, si las mismas son aptas, se dará curso a la inscripción.-

ARTICULO 8°: El comienzo de la actividad queda condicionado a la autorización emanada de los organismos provinciales y/o nacionales que pudieren corresponder.-

ARTICULO 9°: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar habilitaciones transitorias por un plazo que no podrá exceder los seis (6) meses, cuando el solicitante no contare con toda la documentación necesaria para la habilitación  definitiva, y fundare debidamente su carencia.  El plazo antes referido podrá ser prorrogado por tres (3) meses más, por única vez, mediante resolución fundada del Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 10°: Es obligación del titular de la habilitación comercial exhibir la misma dentro del establecimiento en lugar visible. La pérdida o sustracción del documento deberá ser puesta a en conocimiento de la Municipalidad en forma inmediata y solicitar el pertinente duplicado.-

ARTICULO 11°: Una vez otorgado el permiso de habilitación comercial, para la realización de cambios, modificaciones o agregados en la misma y/o en la actividad para la que éste se otorgó, o en las instalaciones que componen el establecimiento comercial y/o industrial, se deberá solicitar la correspondiente autorización municipal, previa presentación de constancia de libre deuda municipal del titular del comercio y/o industria de la que se pretende realizar cambios, modificaciones y/o agregados, emitido por el Juzgado de Faltas Municipales y/o por la oficina de Ingresos Públicos.-

ARTICULO 12°: La vigencia de la habilitación queda sujeta al cumplimiento de requisitos que puedan establecerse por normas legales, sin derecho a indemnización alguna para el titular por la caducidad de la misma.-

 ARTICULO 13°: El cese de la actividades comerciales deberá ser comunicado a dentro de los 5 (cinco) días de producido el mismo, bajo apercibimiento de continuar siendo su titular responsable del pago de las tasas, gravámenes, impuestos y/o contribuciones que le correspondieran como si estuviera funcionando.-

ARTICULO 14°: Comprobada fehacientemente la inactividad comercial por un lapso mayor a 10 días, se producirá de oficio la caducidad de la habilitación.-

CAPÍTULO III

DE LOS CAMBIOS DE TITULARIDAD Y/O RUBROS

ARTICULO 15.- Toda tramitación por venta o transferencia a título oneroso o gratuito de establecimientos comerciales y/o industriales habilitados por la Municipalidad deberá ser realizada conforme a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 11.867, no autorizándose ninguna transferencia que no se ajuste a lo dispuesto precedentemente.-

ARTICULO 16.- No se autorizarán transferencias de comercios y/o industrias cuando las mismas o sus titulares posean deudas, por cualquier motivo, con la Municipalidad de Adolfo G. Chaves.-

CAPÍTULO IV

CONDICIONES DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 17º: Los establecimientos comerciales deberán contar en todo momento con una llave térmica funcionando, un disyuntor diferencial, y un matafuego, cuyo tamaño dependerá del local y/o la actividad comercial declarada; sin perjuicio de lo que determine la reglamentación de la presente.-

CAPÍTULO V

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 18º: Se deja establecido que las sanciones se graduarán según la naturaleza y/o gravedad de la falta en leves, graves, y muy graves.-

ARTÍCULO 19º: Se entenderá a los fines de la presente como;

  1. Falta leve: la no exhibición en el comercio o industria de la habilitación oportunamente otorgada.-
  2. Falta grave: la falsedad en la declaración jurada exigida; la violación de una clausura oportunamente dispuesta; la constatación de desarrollo de actividad comercial y/o industrial sin la correspondiente habilitación; la falta de cumplimiento de las normas de seguridad previstas en el Art. 17 de la presente; la realización de cambios, modificaciones o agregados en la actividad, o en las instalaciones que componen el establecimiento comercial y/o industrial sin la correspondiente autorización municipal.-
  3. Falta muy grave: Sin prejuicio de las enumeraciones realizadas en los puntos A) y B), se considerará como “falta muy grave” a todo aquella que genere riesgo para la población y/o el medio ambiente.-

La enumeración de faltas realizada en los puntos A, B, y C no es taxativa, pudiendo constatarse otras que serán graduadas como leves, graves o muy graves teniendo en cuenta la naturaleza y/o gravedad y/o antecedentes del comitente.-

ARTÍCULO 20º: Las faltas cometidas, según su graduación, serán pasibles de las siguientes sanciones:

Falta leve: Se impondrá una multa de entre 1 y 5 sueldos básicos categoría 15 de 35 horas de escala salarial fijada en la Ordenanza complementaria presupuestaria municipal.-

Falta grave: Se impondrá una multa de entre 2 y 11 sueldos básicos categoría 15 de 35 horas de escala salarial fijada en la Ordenanza complementaria presupuestaria municipal, siendo el establecimiento pasible de clausura, operando en forma automática la caducidad de la habilitación.-

Falta muy grave: Se impondrá una multa de entre 9 y 23 sueldos básicos categoría 15 de 35 horas de escala salarial fijada en la Ordenanza complementaria presupuestaria municipal, siendo el establecimiento pasible de clausura, operando en forma automática la caducidad de la habilitación.-

Sin perjuicio de lo expuesto, cuando exista un riesgo inmediato para la población y/o el medio ambiente, los funcionarios municipales podrán disponer la clausura preventiva del establecimiento comercial o industria que genera dicho riesgo.-

ARTÍCULO 21º: Los profesionales de la ingeniería y/o arquitectos y/o técnicos y/o contables, que incurrieren en omisiones o falsedades de los datos consignados en la declaración jurada prevista para el otorgamiento de la habilitación comercial solicitada y/o en datos que incidan en el pago de la tasa de seguridad e higiene, disminuyendo su valor, no podrán intervenir en la iniciación de trámite alguno, hasta tanto la Justicia de Faltas y/o Contravencional dictamine al respecto.-

ARTÍCULO 22º: Los profesionales de la ingeniería y/o arquitectos y/o técnicos y/o contables, que incurrieren en omisiones o falsedades, sin perjuicio de que serán denunciados a los colegios respectivos, serán pasibles de multa de hasta un máximo de 23 sueldos básicos categoría 15 de 35 horas de la escala salarial fijada en la Ordenanza complementaria presupuestaria municipal, la que será determinada de acuerdo a su gravedad por la Justicia de Faltas y Contravenciones.-

CAPITULO VI

OTRAS DISPOSICIONES

 ARTÍCULO 23º: Deroganse las Ordenanzas  N° 2319, N° 2336, N° 2383, y N° 2793, y toda otra normativa que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 24º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y  Archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Adolfo Gonzáles Chaves a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2013.-

SANDRA ZOPPO – PRESIDENTE HCD

EZEQUIEL IVAN TOSSO –  SECRETARIO HCD

 

 

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