ORDENANZA N°3655
VISTO:
La necesidad de facilitar el trámite administrativo al vecino del Distrito que necesita habilitar un comercio, y
CONSIDERANDO:
Que la ordenanza N°3084/2013,modificada por Ordenanza N° 3415/2018, en su art 6º inciso k) establece en el segundo párrafo que “…Deberá presentar un codeudor a efectos de que éste responda solidariamente por las deudas que se pudieran generar por tasas municipales por la actividad a habilitar, salvo que sea titular de un inmueble en el Distrito y el mismo se encuentre libre de todo gravamen y no afectado como Bien de Familia”;
Que la exigencia de un codeudor con las características descriptas en el mencionado inciso, acarrea en reiteradas oportunidades dificultades para habilitar un comercio;
Por ello;
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Adolfo Gonzales Chaves, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el inciso k) del art 6 de la ordenanza N°3084/2013, modificado por Ordenanza N.º 3415/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El solicitante de la habilitación pretendida, no debe mantener deuda con la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves”
ARTÍCULO 2º: Envíese copia de la presente a las Oficinas de Comercio y Recaudación, a los fines que corresponda.
ARTICULO 3º: Comuníquese, Regístrese, Publíquese, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Gonzales Chaves, a los Once (11) días del mes de Agosto de 2022.
PRIETO LUDMILA – PRESIDENTE
GONZÀLEZ FLORENCIA – SECRETARIA